DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LUIS ANTONIO BAEZ MARIN, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 26/11/1993, titular de la cédula de identidad Nº 25.366.952, de estado civil soltero, hijo de Juana Marín y Serapio Báez, profesión u oficio: obrero, residenciado en el sector 19 de abril, calle principal, casa Nº 78, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAIRIS JOSEFINA ARCA CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.