REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 05 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6780-15
SOLICITANTE: MARIVIC COROMOTO MARTÍNEZ LA ROSA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, en fecha 20-01-2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisado la presente solicitud junto con su anexos, presentada por la ciudadana MARIVIC COROMOTO MARTÍNEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.781.764, domiciliada en Saucedo, calle Principal, casa s/n., Municipio Ribero del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre y en representación de su hermana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de de Cujus NELLY JOSEFINA LA ROSA ZABALETA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.870.670, a su cónyuge ciudadano JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ SALAZAR, y a sus hijos MARIVIC COROMOTO MARTÍNEZ LA ROSA, CRUZ CECILIO MARTÍNEZ LA ROSA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.781.764 y V-24.841.310, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.-
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 23-01-2015, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano: MARIVIC COROMOTO MARTÍNEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.781.764, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cinco (05) del mes de febrero del año dos mil quince (2015). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.
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