REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-6779-15
SOLICITANTE: YUMAIRA JOSEFINA OSUNA DIAZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.827.058, domiciliado en el Peñón, segunda entrada, calle Bolívar, Cumaná, Estado Sucre y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ NANCI DEL JESUS LACRUZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.382, domiciliada en el Peñón, calle principal, N ° 75-31, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana por la ciudadana presentada por la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA OSUNA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.832, debidamente asistida por el Abogado JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.029.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.019, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JHON ALEXANDER PEÑA VICENT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.430, a sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.017.760 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Trece (13) y Ocho (08) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JHON ALEXANDER PEÑA VICENT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.430, a sus hijas, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.017.760, hembra de Trece (13) años de edad y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hembra de Ocho (08) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir Tres (3) juegos de copias certificadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/cecilia