REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Febrero de 2015.-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MIRIAN GABRIELA DAVILA FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad número V- 12.290.209, asistida del abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERA del ciudadano: GABRIEL ALONSO DAVILA MONTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.147.501, fallecido ab-intestato, en fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014), tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 0574, emana del Registro Civil de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona MIRIAN GABRIELA DAVILA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.290.209 y a los ciudadanos: MIRYAN DEL VALLE FERMIN DE DAVILA, GABRIEL ALFONZO DAVILA FERMIN, GABRIEL EDUARDO DAVILA FERMIN, GABRIEL ENRIQUE DAVILA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.762.345, 11.442.381, 13.924.694 y 16.256.583; vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: DIRCIA JOSÉFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y IRMA TERESA LUCIANI DE CARRILLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.297.417 y V- 2.670.752, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Las Margarita casa Nº 102, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda en El Mangle Avenida Universitaria con Calle El Prado, Quinta Blanca, S/N, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos DIRCIA JOSÉFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y IRMA TERESA LUCIANI DE CARRILLO, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS MIRIAN GABRIELA DAVILA FERMIN, MIRYAN DEL VALLE FERMIN DE DAVILA, GABRIEL ALFONZO DAVILA FERMIN, GABRIEL EDUARDO DAVILA FERMIN, GABRIEL ENRIQUE DAVILA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.290.209, V- 3.762.345, V-11.442.381, V-13.924.694 y V-16.256.583, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GABRIEL ALONSO DAVILA MONTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.147.501.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (05/02/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. Nº 6.817-15.-
SSD/OG/mdet.-
|