LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2015
204° Y 155°
Exp. N°.1156-2014.-
PARTE DEMANDANTE: YADEISY YAHILET BLANCO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FELIX ARQUIMEDES BARRIOS MARIN
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE
MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 08 de Diciembre del 2014, inserta al folio 15 del Expediente signado con el N°.1156-2014, por los ciudadanos: YADEISY YAHILET BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.408.362, parte actora y el ciudadano: FELIX ARQUIMEDES BARRIOS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.962.806, procediendo con el carácter de padre del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de Siete (07) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano padre FELIX ARQUIMEDES BARRIOS MARIN, quien expone: “Yo propongo pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) para cancelar lo adeudado, los cuales cancelare de la manera siguiente:

Dos (02) cuotas de bolívares cuatro mil (Bs.4.000,oo una el día 15-12-2014 y la otra el día 30-12-2014. Los restantes veintisiete mil bolívares (Bs.27.000,oo) los cancelaría en diez (10) cuotas mensuales de dos mil setecientos bolívares (Bs.2.700,oo), los finales de cada mes en el periodo de enero a octubre del año 2.015”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana YADEISY YAHILET BLANCO HERNANDEZ, quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo, asi como se mantenga el mismo 25% del salario mensual y otros beneficios que devengue, esto por concepto de obligación de manutención; así como que cumpla con los demás gastos de vestido, recreación, gastos de salud, entre otros que pudieran suscitarse con el niño, también solicito que dichos pagos y aportes sean realizados en la Cuenta Corriente Electrónica del Banco Caroní número 0128-0023-12-2300040925, la cual se encuentra a mi nombre”.
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La.......


Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS

NOTA: En la misma fecha de hoy, (05-02-2015), originales en Veinte (20) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-

La Secretaria Temporal,
___________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS

Exp. N°.1156-2014.-
LAH/gg.-