este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano JESUS MANUEL RIVAS PEREZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.525, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 08-08-1976, de oficio Albañil, hijo de Jesús Rivas y Maria Pérez, residenciado en el sector El Manguito, casa sin N°, vía al Turimiquire, CERCA DE LA Bodega de Henrry, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JET.....