REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000129
ASUNTO: RP11-D-2013-000129
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alfredo José Guerra López, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano expuso: visto el cumplimiento por parte de mi representado solicito la ratificación de las medidas que ha venido cumpliendo mi representado, Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso escuchado como ha sido el informe, lo manifestado por el sancionado en la sala y lo solicitado por la defensa, no me opongo a la solicitud de esta última, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 06/06/2013 fue sancionado a cumplir de manera simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 25/06/13 e impuesta el 10/07/13, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido seis (06) meses y veinticinco (25) días de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: el joven inicio la medida de libertad asistida en el mes de julio de 2013, cumpliendo responsablemente con la sanción. Este durante las evaluaciones ha mantenido un comportamiento sereno, expresivo, con fluidez verbal, con una actitud aceptable, haciendo referencia a la vida productiva que lleva, esta dedicado a los estudios con miras a continuar una carrera universitaria en el área de inteligencia, y en sus ratos libres se dedica a la agricultura lo que le permite cubrir sus gastos y colaborar con la familia.
De acuerdo a la evaluación psicológica: …no refiere ningún problema especifico, se observa que la madre ejerce mucha influencia sobre el y lo mantiene supervisado. Es un joven con una rutina restringida, dado el entorno rural en donde vive. No ha tenido problemas con la victima y se mantiene libre de conflictos para el momento de la evaluación
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud del tiempo que aun le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS"; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alfredo José Guerra López. Por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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