REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000192
ASUNTO : RP01-D-2012-000192

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: ÁNGEL JUNIOR ALFARO ESPARRAGOZA

Vista la constancia de trabajo consignada por el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx.; mediante la cual quedaron obligados a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES; a los fines de acreditar el cumplimiento de las medida, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx.; mediante la cual quedaron obligados a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés, y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 15-06-2012 HASTA EL 16-06-2012, dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: Se puede constatar que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, consigno constancia de trabajo de fecha 04-02-13, que lo acredita como ayudante el la Empresa STAR COLOR, C A ubicada en esta ciudad, desde el 15-07 -2013 hasta el 01-02-2014, por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y si debía cumplir SEIS (06) MESES de la sanción de reglas de conducta, ha cumplido totalmente con la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente se mantuvo inserto en el sistema laboral a los fines de lograr un sustento para si y su grupo familiar, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx.; mediante la cual quedaron obligados a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa; en consecuencia se deja sin efecto la audiencia pautada para el día 26-11-13, en la presente causa, dada la naturaleza de la presente decisión .
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Adolescentes




Secretaria,

Abg. Doanalmy Román