REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004241
ASUNTO: RP11-P-2013-004241
AUTO ACORDANDO DECISION DE LA CORTE.
Visto el Oficio Nº 2014-119, de fecha: 31-01-2014, suscrito por la Dra. Cecilia Yaselli Figueredo, en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante el cual remite expediente de una (01) pieza procesal, constante de ciento Trece (113) folios útiles, relacionado con el asunto N° RP11-R- 2013-000178, seguido al Imputado: WOLFANG LUIS SANCHEZ RIVAS, en virtud de la decisión dictada por ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se decide: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Crisser Brito, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Publico, contra la decisión de fecha 30-09-2013, dictada, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en la presentación de Caución Económica, contra el ciudadano antes señalado, por encontrarlo incurso en la comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Gabriela Victoria Hidalgo Rojas. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal A Quo librar en consecuencia la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 ord 2º y 3º y 238 ord 2º del Código Orgánico Procesal penal. Ahora, bien este tribunal Cuarto de Control. Acuerda Cumplir con lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de fecha 31-01-2014. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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