REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005313
ASUNTO: RP11-P-2013-005313
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy 05 de febrero de 2014; se constituye en la Sala de Audiencias de Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los imputados: JOSE MANUEL FIGUERA FLORES Y ALEXANDER CARABALLO ALCALA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo automotor, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 Ley Para el Control de Armas y uso de Municiones, en perjuicio de WILCAR JOSE MOYA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, Abg. Maria José Jaramillo, el Defensor Pública, Abg. Jesús Mayz, y los imputados de autos José Manuel Figuera y Alexander Caraballo (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado JOSE MANUEL FIGUERA FLORES Y ALEXANDER CARABALLO ALCALA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo automotor, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 Ley Para el Control de Armas y uso de Municiones, en perjuicio de WILCAR JOSE MOYA; en virtud de los hechos de fecha de fecha 06-07-2013, cuando funcionarios adscritos a La centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez dejan constancia en el acta de procedimiento dejan constancia que Siendo aproximadamente las 12:00 horas de a noche del día 06-12-2013, en labores de patrullaje y cuando se desplazaban por el Terminal de pasajeros de esta ciudad dos ciudadanos nos hacen señas que nos detengamos y nos indican que dos ciudadanos le acababan de robar su vehiculo Mitsubishi, modelo signo plus, color gris, placa AEZ29E y se dirigían en sentido hacia el boquete de inmediato emprendimos la persecución logrando darle alcance al vehiculo en la avenida Circunvalación frente al hotel Euro-Caribe, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales y le indicaron a los ciudadanos que se bajasen del vehiculo y es cuando ven que el copiloto le lanza un objeto al que iba conduciendo de inmediato realizamos una revisión logrando incautar en el piso del vehiculo del lado del chofer un arma de fuego de fabricación industrial, sin seriales, ni marcas visibles de color gris con empuñadura de color marrón de madera, la cual contenía un cartucho de color rojo calibre 44, de igual manera se logro incautar la cantidad de 4 cartuchos calibre 44 mágnum, en el bolsillo derecho del pantalón del ciudadano que se encontraba de copiloto y en virtud de los hechos se les notifico que quedarían detenidos a la orden de Fiscalia Primera…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como: JOSE MANUEL FIGUERA FLORES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-05-1.992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.661.824, de oficio Albañil, hijo de Carmen Flores y Bernardino Rodríguez y residenciado en: Maturín, sector los Cortijos, callejón el Milagro, casa S/N por los chinos, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.” Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser: ALEXANDER CARABALLO ALCALA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-08-1.989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.608, de oficio Obrero, hijo de Daysi Alcalá y José Caraballo y residenciado en: Maturín Estado Monagas, Sector los Cortijos, calle N 01, casa S/N, cerca de los chinos y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público, quien expone: Esta defensa en nombre de mis representados, a quienes la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico les esta imputando los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo automotor, Posesión Ilícita De Arma De Fuego Y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 111 Ley Para el Control de Armas y uso de Municiones, en perjuicio de Wilcar José Moya, esta defensa va a solicitar que se desestime, en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, ya que, no reúne los supuestos establecidos en el articulo 308 en sus numerales 02 y 03 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines. En consecuencia de ello, solicito asuma el control material de la acción penal con base a las predicciones establecidas en el articulo 307, solicito declare el sobreseimiento de la misma, con relación al articulo 300 ejusdem, ya que, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes a los fines de soportar un eventual juicio Oral y Publico, tal y como queda establecido en el numeral 04 de la norma señalada. En un supuesto negado, de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta Defensa Publica, solicita el pase a Juicio de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, se acoge a las presentadas por la representación fiscal, en lo que pueda favorecer al justiciable. A todo evento, solicito una revisión de medida a favor del mismo en base a las predicciones establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUERA FLORES Y ALEXANDER CARABALLO ALCALA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo automotor, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 Ley Para el Control de Armas y uso de Municiones, en perjuicio de WILCAR JOSE MOYA, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUERA FLORES Y ALEXANDER CARABALLO ALCALA, y los imputo por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo automotor, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 Ley Para el Control de Armas y uso de Municiones, en perjuicio de WILCAR JOSE MOYA, por los hechos de fecha 06-07-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUERA FLORES Y ALEXANDER CARABALLO ALCALA por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados JOSE MANUEL FIGUERA FLORES, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra al segundo de los imputados ALEXANDER CARABALLO ALCALA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos : JOSE MANUEL FIGUERA FLORES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-05-1.992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.661.824, de oficio Albañil, hijo de Carmen Flores y Bernardino Rodríguez y residenciado en: Maturín, sector los Cortijos, callejón el Milagro, casa S/N por los chinos y ALEXANDER CARABALLO ALCALA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-08-1.989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.608, de oficio Obrero, hijo de Daysi Alcalá y José Caraballo y residenciado en: Maturín Estado Monagas, Sector los Cortijos, calle N 01, casa S/N, cerca de los chinos; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo automotor, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 Ley Para el Control de Armas y uso de Municiones, en perjuicio de WILCAR JOSE MOYA, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene la Medida Privativa de libertad, que pesa sobre los acusados y como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Castelia Nuñez
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