REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001628
ASUNTO: RP11-P-2011-001628
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña Omissis, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano expuso: pido la ratificación de la medida por el tiempo que le falta por cumplir. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso me adhiero a la solicitud fiscal en virtud del tiempo que le falta por cumplir al sancionado de autos. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 05-08-11, se sancionó al joven al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año. Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años respectivamente, en revisión de fecha 03/02/12, se le cesó el cumplimiento de la medida de privación de libertad imponiéndosele el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta cada una por el lapso de dos (02) años. En revisiones del 07/02/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición De Reglas De Conducta. En revisión del 07/08/13 se le cesó el cumplimiento de la medida de libertad asistida iniciándose el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de 02 años.
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la medida de reglas de conducta. Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) De Reglas De Conducta
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, aunado al hecho de que aun le falta las dos terceras partes de la sanción de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de reglas de conducta impuesta al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña Omissis. Por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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