Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado RICHARD ALFONZO BARRETO LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha 27-01-74, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.808.774, hijo de Juan Barreto y Santa Barreto, domiciliado en el Hato de Maravar, Calle Sucre, casa sin numero, cerca de la bodega luz del mundo, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercero y ultimo, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo estable.....