Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000032
ASUNTO: RP11-D-2009-000032
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes imputados OMISSIS 1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3, conforme a lo previsto en el artículo 49.3 Constitucional y en los artículos 542 Y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de los prenombrados adolescentes se decretase la Detención Flagrante, la continuación del Procedimiento Ordinario y por último la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en artículo 5 en relación con el 6 literales 1, 2, 3, 8 y 10 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EIVA LUI GONZÁLEZ FARÍAS. La Representación Fiscal solicitó se calificare la Detención del referido adolescente como Flagrante, y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud a que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “Para el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción en los autos que los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3, son responsables en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en 5 en relación con el 6 literales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por tal motivo solicitó la Privación Judicial Preventiva de libertad de los imputados de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la misma ley Especial; Acto seguido el Juez cede la palabra a los imputados, previa imposición del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que los Adolescentes dijeron llamarse: OMISSIS 1, quien expone: “cuando José, Alexander y Freddy y yo, íbamos a montarse en el taxi, le dijeron al señor que lo llevaran para tacoa, cuando el chamo saco una pistola, Alexander saco un chopo una pistola y dijo esto es un asalto, entonces se pararon y salieron corriendo, no le quitaron nada, porque el señor dijo que no lo atracaran, el chamo se paro y nosotros salimos corriendo y el chamo también, después el señor me zumbo el carro encima y de hay yo no me acuerdo, Pregunta la fiscal: ¿Quien tenia el arma? Alexander ¡ese es el muerto? si, ¿uds. Sabían que iban a robar al taxista? si; ¿eso fue lejos de tu casa? en la esquina caliente; ¿que hora era? como las 9 p.m.; ¿uds. Tenían al sr. Encañonado, porque salen corriendo? no se; ¿quien te hizo las lesiones? el hombre que maneja el taxi. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al segundo de los adolescentes, quien se identificó como: OMISSIS 2, quien expone: íbamos a atracar al taxi, pedimos una carrera para la lagunita, cuando íbamos por santa Eduviges, le dijimos que era un atraco, el taxi no se quiso parar , el chamo le dio un cachazo, venia una persona caminando por la será, se parao y abrimos la perta y salimos corriendo. Des pues no se que mas paso, yo me fui para mi casa y la policía me fue a buscar para la casa, es todo”. Pregunta la fiscal: ¿sabias que iban robar al taxista? Si, ¿quien estaba armado? Alexander ¿de quien fue la idea? Alexander. ¿El los fue a buscar a su casa? no, ¿donde se encontraron? Veníamos por el parquecito y ellos (Alexander y José) nos llamaron ¿eres amigos de ellos? si. ¿De donde sacaron al pistola? era de el. ¿Sabias que la tenia? cuando la saco, ¿como lo iban a robar? con una de juguete que tenia Alexander, el que mataron. Es todo. Pregunta la defensa: ¿primera ves que sales a hacer ese tipo de acto? si; ¿Ud. Tiene conocimiento que de ese acto generan consecuencias como estar preso? no ahora si; es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al tercero de los adolescentes, quien se identificó como: OMISSIS 3, quien expone: nosotros estábamos allá bajo, agarramos el taxi , lo agarramos en la avenida de la lagunita el tipo dijo nos están atracando, nosotros dijimos aquí que no le vamos a hacer nada, y se llevo al carajito por el medio, y el otro que tenia el chopo lo mataron porque le tiro un tiro a la municipal, Pregunta la fiscal: ¿tu señalas que el taxista dijo que no lo robaran? Le dijo déjenos aquí que no le vamos a hacer nada. ¿Lo golpearán? nada de eso, le tiro el carro al carajito. ¿Si no lo iban a robar, porque lo encañonaron? porque nos bombeo. Alexander nos combino. ¿Uds. Sabían que iban a robar? si. ¿Ud, no saben que eso es penado? no; ¿cuando Alexander se enfrento con la municipal, donde estaban ustedes? yo amanecí en una orilla de carretera, no se donde le tiro el tiro a la municipal. Es todo. Pregunta la Defensa: ¿Ud. Y Alexander los llevaron a ellos a atracar? Alexander me dijo para buscar un chopo para allá arriba y fuimos y luego dijo íbamos a atracar. ¿Primera vez que lo haces? si primera vez; ¿Ud. Está consciente que este delito amerita pena privativa de libertad de 5 años? no; es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y lo manifestado por los imputados; esta representación fiscal solicita Primero sea acordada la Aprensión en Flagrancia de los imputados conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia de los Imputados a la Audiencia Preliminar, y solicito copias simples de la presente acta. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública y expone: la defensa solita respetuosamente al Tribunal el traslado al centro ambulatorio mas cercano al adolescentes Luís José Fernández, para que sea medicado, aun cuando ya el fue visto por el medico forense, pero no he recibido tratamiento medico, así mismo le sean practicado unos rayos x, está como muy lento para expresarse; esta defensa de conformidad con el Art. 622, literal. H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, las evaluaciones psicológicas y sociales para todos los adolescentes, dado que de determinarse la responsabilidad de ellos en este hecho ameritaría pena privativa de libertad, y de conformidad con el Art. 582, literal C, solicito al Tribunal medida cautelar de presentaciones, solcito copia simples. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público oídas la declaraciones de los adolescentes, así como los argumentos de defensa expuestos por la Defensora Pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes Consideraciones: PRIMERO: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente investigación surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3, en los hechos por el cual el ministerio público hace su presentación. SEGUNDO: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que se de la de los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Que la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su articulo 628 parágrafo segundo literal “A” una gama de delitos en los cuales es procedente la Privación Judicial Preventiva de libertad. CUARTO: que igualmente es cierto, dada las circunstancias de modo, tiempo y ligar que efectivamente el hecho punible por el cual el Ministerio Público hace la presentación de los adolescentes se produjo de manera flagrante, tal como lo establece el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del análisis respectivo de las actuaciones que conforman la presente solicitud surgen suficientes elementos de convicción que hacen del convencimiento del Juez la presunta participación de los referidos adolescentes en los hechos investigados, no obstante a ello han manifestado a través de su declaración en esta sala su participación en los hechos, por lo que ha criterio de este Tribunal debe proceder la solicitud planteada por la representante del Ministerio Publico, en base a los siguientes argumentos: Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-09, Acta de Inspección Técnica, practicada en el Hospital General de esta ciudad de fecha 04-02-09, Inspección Técnica N° 218, practicada en Tacoa, sector Juan Pedro vía Pública, Carúpano, Municipio Bermúdez, sitio este donde se presume ocurrieron los hechos. Acta de Inspección Técnica n° 220 de facha 04-02-09 practicada al vehículo objeto de la presente investigación. Reconocimiento n° 042 de fecha 04-02-0,9 practicado a un arma de fuego, cartuchos, casquillos y a una prenda de vestir denominada camisa tipo chemis, los cuales guardan relación con la presente investigación. Experticia n° 048, de fecha 04-02-09 practicada al vehiculo propiedad de la victima. Acta de Investigación Penal de facha 04-02-09 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación estadal Carúpano, practicada en el Hospital General de esta ciudad. Acta de Entrevista tomada la ciudadano Tomas José Carrión la cual guarda relación con los hechos investigados. Acta de Investigación, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de esta Ciudad relacionada con la entrevista del ciudadano Eiva Luís González Farias (victima de la presente causa.) Actas de Entrevistas. Acta de Investigación Penal de facha 04-02-09 suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación estadal Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones así como de la investigación iniciada en contra de los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3, Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, - subdelegación estadal Carúpano en al cual se deja constancia de la detención del adolescente Omissis 3, presuntamente incurso en los hechos investigados. Acta Policial suscritas por funcionarios adscritos a la policía comunal de Bermúdez de fecha 04-02-09 relacionada con la entrevista del ciudadano Eiva Luís Gonzáles Farias (victima del hecho investigados). Acta de Denuncia Común realizada por el ciudadano Eiva Luís Gonzáles Farias, de fecha 04-02-09 por ante el Comando de la Policía Comunal de Bermúdez. El Reconocimiento Medio Legal De fecha 04-02-09 practicado a los adolescentes Omissis 1 y a la victima Eiva Luís Gonzáles Farias. En razón de lo antes expuesto así como los elementos de convicción antes descritos; considera este Tribunal procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por la representante del Ministerio Publico; y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: la Detención Flagrante de los adolescente OMISSIS 1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Segundo: Se Decreta la Privación Preventiva de Libertad del adolescente: de los adolescente OMISSIS 1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3, por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 628, parágrafo Segundo, literal A de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo expresado en el articulo 559 ejusdem, por estimarlo presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 6 en sus ordinales 1,2,3, 8 y 10, en perjuicio de EIVA LUÍS GONZÁLEZ. Tercero: Se niega la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que hiciera la defensa, en virtud que el delito por el cual el Ministerio Público les Imputa, se encuentran entre los establecidos en el articulo Nº 628 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en base a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente dedición. Cuarto: se ordena la practica de examen físico al adolescente Omissis 1. Quinto: se ordena la realización de los exámenes Psicológico y Social, a través del Equipo Técnico, adscrito a esta Sede Judicial. Sexto: Se establece como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, en tal sentido ofíciese al comandante de la policía de esta ciudad remitiendo las boletas de detención, así como informándole del deber de hacer el traslado del adolescentes Omissis 1, hasta el centro ambulatorio mas cercano a los fines de que reciba tratamiento medico, en horas de la tarde. Séptimo: Se Acuerdan las copias solicitadas, en esta fecha fueron devueltos originales al ministerio publico. Se libraron los oficios al comandante de policías de esta ciudad remitiendo las boletas de privación de libertad de los imputados de autos.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
El Secretario Judicial
Abg. RUDY PÉREZ
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