REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001714
ASUNTO : RP01-P-2007-001714
En el día de hoy, CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (9), siendo las 02:00 PM, se constituyó en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control presidido por el ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y el Alguacil CÉSAR RENGEL a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2007-001714 seguida al imputado ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 26/04/1980, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.860, hijo de Miriam Salazar y Andrés Gómez, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida Universidad Sector Los Uveros, Edif. Moisés, Apartamento 2-A, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CORTEZ BRITO. Seguidamente se deja constancia con la asistencia del alguacil, que se encuentran presentes el imputado de autos ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR, la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA y la víctima CARMEN CORTEZ BRITO. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose amplia y claramente en que consisten y cual es la que tiene cabida en el caso de marras.

I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA quien expuso: “Acuso formalmente al imputado ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 26/04/1980, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.860, hijo de Miriam Salazar y Andrés Gómez, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida Universidad Sector Los Uveros, Edif. Moisés, Apartamento 2-A, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CORTEZ BRITO. Ratifico igualmente, el escrito de acusación, consignado ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber, en fecha 17-09-2007, cursante a los folios 35 al 40, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 03-06-2007. Así mismo ratifico la Fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, útiles, pertinentes y necesarios, a saber, declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos, víctima, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura, con los cuales se determinaran la responsabilidad penal del imputado de autos; solicito el enjuiciamiento del imputado de autos y se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público y se mantengan la medida de protección y seguridad decretadas en contra del imputado de autos. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, y se le concede el derecho de palabra al imputado ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 26/04/1980, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.860, hijo de Miriam Salazar y Andrés Gómez, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida Universidad, Sector Los Uveros, Edif. Moisés, Apartamento 2-A, Cumaná, Estado Sucre y expone: ”Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Revisada la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, esta defensa no hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público en razón de que cumple con requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo mejor criterio de este tribunal. Ahora bien, una vez que se pronuncie con respecto a la acusación solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi representado a los fines de verificar si se acoge a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso y de no ser así, y se dicta auto de apertura a juicio, hago mía las pruebas ofrecidas por la Fiscal y con respecto a las documentales solicito su admisión conforme al articuló 339 Código Orgánico Procesal Penal, es decir que no sean admitidas de manera autónoma. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
IV
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Segundo De Control, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa y lo declarado por el imputado de autos, se procede a decidir en cuanto a la admisión o no de la acusación de la siguiente manera: PRIMERO: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, los alegatos de la victima y del imputado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, de la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 26/04/1980, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.860, hijo de Miriam Salazar y Andrés Gómez, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida Universidad, Sector Los Uveros, Edif. Moisés, Apartamento 2-A, Cumaná, Estado Sucre, en la presunta participación de éste en el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CORTEZ BRITO, se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 38 y 39 ambos inclusive, del presente expediente. TERCERO: Se le impone al acusado una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las alternativas a la prosecución del proceso aplicable a el caso en concreto como lo son las admisión de hechos contenida en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso referida en el articulo 42 ejusdem. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra al acusado ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR, supra identificado, a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto el imputado manifestó: “Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto a la violencia física y solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la víctima CARMEN CORTEZ BRITO quien expone: “Estoy de acuerdo con lo acontecido en esta audiencia en lo que respecta a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Se le concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA y manifiesta: “El Ministerio Público no va a argumentar en este momento. Es todo.” Acto seguido, el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 26/04/1980, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.860, hijo de Miriam Salazar y Andrés Gómez, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida Universidad Sector Los Uveros, Edif. Moisés, A2-A, Cumaná, Estado Sucre, en la presunta participación de éste en el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CORTEZ BRITO, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL SITIO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LA VICTIMA; PROHIBICIÓN POR SI O POR INTERMEDIAS PERSONAS NO REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBA. Expídase las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:30 PM.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.



LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.-