Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
198° y 149°
SENTENCIA Nro. 22-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha dos de octubre del año dos mil ocho (02/10/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SALAZAR y PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.892.813 y V- 3.341.598, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.765 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
…El 25 de febrero de 1995, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre… Constituimos nuestro domicilio conyugal en la calle Nueva, casa N°-20-A, Barrio Miramar, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre hasta el mes de enero de 1999, fecha en la cual nos separamos de hecho por razones de incomprensión mutua haciendo cada quien su vida… De nuestra unión conyugal no procreamos hijos, tampoco adquirimos bienes de fortuna…”
“...Omissis...”
En fecha veintitrés de octubre del año dos mil ocho (23/10/2008) el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha nueve de diciembre del año dos mil ocho, (09/12/2008), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 08 del mismo mes y año consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha Diez de diciembre del año dos mil ocho (10/12/2008), compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quien en su carácter de Fiscal Cuarta encargada del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges CESAR AUGUSTO SALAZAR y PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CESAR AUGUSTO SALAZAR y PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión conyugal, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, Asimismo, manifiestan que no obtuvieron bienes que liquidar.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de enero del año 1.999, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha veinte de octubre del año dos mil ocho (20/10/2008), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SALAZAR y PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.892.813 y V- 3.341.598, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.765 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cinco (25/02/1995).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (05/02/2009) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretario Accidental,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Nota: En la misma fecha 05/02/2009, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretario accidental,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09671
ICBL/pcgp.
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