REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004415
ASUNTO : RK01-P-2009-000001

Visto que ha sido recibido en este Despacho oficio Nº 178, suscrito por el Abogado Luís Gutiérrez, con el cual informa a este Despacho que en el auto de ejecución de sentencia condenatoria de fecha 16/01/2009 dictado en la presente causa se incurrió en un error en razón de:

“…PRIMERO: el penado JUAN JOSÉ GUERRA GONZALEZ, ya identificado, fue detenido en fecha 04/10/2004 según el auto antes citado manteniendo esa condición ininterrumpidamente hasta la fecha 16/01/2009 fecha del ejecútese de la sentencia por ende tenía para ese entonces un tiempo de pena cumplida de TRES (3) MESES y TRECE (13) DÍAS y no TRES (3) MESES y DOCE (12) restándole ese juzgado dos días de pena cumplida a este ciudadano.
SEGUNDO: el razonamiento errado de este cómputo arroja como consecuencia error en el tiempo que le falta por cumplir y en el vencimiento de la condena ya que no son DOS (2) AÑOS, CINCO (5)MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, sino DOS (02)AÑOS, CINCO MESES, DIECISIETE (17) DÍAS…”. (Sic. Del oficio)

Este Tribunal a los fines de proveer en torno a lo solicitado observa:

Cursa inserto a los folios ciento uno (101) al ciento tres (103) de la única pieza del Expediente, auto de fecha 16 de enero de 2009, mediante al cual este Juzgado acordó la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS- cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal- dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida al penado JUAN JOSÉ GUERRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-14.976.709, y en el desarrollo de dicha decisión se le efectuó computo actualizado del cumplimiento de pena del referido ciudadano, quien fuera condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose en dicha decisión el siguiente cálculo:
“Siendo que el penado JUAN JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, ya identificados, fue detenido el día cuatro de octubre de dos mil ocho (04-10-2008), según acta policial cursante al folio seis (06) y su vto. al siete (07) de los autos, manteniéndose privado de libertad hasta el presente, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.”.

Acorde los datos que aportan las actuaciones y atendiendo a lo señalado en el oficio librado por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, concretamente lo relativo a la existencia de error en el computo actualizado de pena efectuado por este Despacho y tomando en consideración que ciertamente que se incurrió en ello, es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal se emite el siguiente COMPUTO ACTUALIZADO:

Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION
Fechas de detención: 04 de octubre de 2008 hasta el 16-01-2009, -fecha ésta del auto cuestionado-.
Pena Física Cumplida al 16/01/2009: TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Pena Efectivamente Cumplida: TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Pena Por Cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 04 de JULIO de 2011

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y con el fundamento en el artículo 482 parte in fine del mismo Código, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PARCIALEMENTE CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en la causa seguida al penado JUAN JOSÉ GUERRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-14.976.709, pedimento que fuera expuesto por el ciudadano Director del Internado Judicial de Cumaná, en virtud que, se evidenció ciertamente la existencia de error en el cálculo efectuado en decisión de fecha 16-01-2009 en la cual se señalaba equívocamente como pena efectiva cumplida la de tres (03) meses y once (11) días, no siendo correcto tampoco el lapso señalado en el oficio da origen a este auto, en razón que en el mismo se indica como pena efectiva cumplida tres (3) meses y trece (13) días. Este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 16 de enero de 2009, quedando de la siguiente manera: PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS. PENA POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 04 de JULIO de 2011. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de guara y cuido CÚMPLASE.-.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO

LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.-