REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000404
ASUNTO : RP01-P-2009-000404

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Esleny Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 26-12-08, por el Ciudadano Arcángel Rafael Hernández, en contra del Ciudadano José Marcano, en virtud que dicho ciudadano le había rociado gasoil a la camioneta de su sobrino, de nombre Luis Serra Mera Hernández, prendiéndole un papel periódico encima, con intención de quemarlas. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del encabezamiento del artículo 473 del Código Penal, es decir, Daños a la Propiedad, en el cual se prevé que el que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada, con prisión de 1 a 3 meses; por lo que siendo que podrá ser objeto del proceso únicamente cuando así lo estime la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del COPP, lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal de desestimación de la denuncia, y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, al Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño