ACUERDA corregir el auto de ejecución: Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 22 de junio de 2004, cursante a los folios del 103 al 106; mediante la cual se condenó al ciudadano ESTEBAN JOSÉ VIZCAÍNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.825.792, y de este domicilio; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado ESTEBAN JOSÉ VIZCAÍNO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 31 de octubre del 2003, tal como se evidencia de las actas policiales de los folios 1, 2 y 3, de la causa; hasta el.....