REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el Informe Técnico de Solicitud de Libertad, suscrito por el Licenciado Inocente Rodríguez Rodríguez, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, en el Estado Nueva Esparta, signado con el número 0106-2004, de fecha 02-07-04, donde solicita la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al penado FELIX JOSE MORALES, Cédula de Identidad 13.941.445, quién disfruta del beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, y esta recluido en la mencionada institución; este Tribunal para decidir observa: Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de Doce (12) Años, Once (11) Días, Dos (02) Horas y Cuarenta (40) Minutos de Presidio; de igual forma este Juzgado en fecha 15-07-03 otorgó el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto y realizó en la sentencia un cómputo de la pena donde se puede evidenciar que para la mencionada fecha el penado había cumplido Siete (07) Años, Un (01) Mes, Veintinueve (29) Días, y Doce (12) Horas de Presidio; desde ese último computo hasta la fecha de hoy 04-08-04 el penado ha cumplido Ocho (08) Años, Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días, y Doce (12) Horas de Presidio, por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio, asimismo consta en la causa tanto la constancia de buena conducta como la de no poseer antecedentes penales; no evidenciándose que posea antecedentes por condenas anteriores ni que haya cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión o durante el tiempo que disfrutó de beneficios anteriores, además de observar buena conducta; y finalmente se observa que el informe practicado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; al, ciudadano FELIX JOSE MORALES, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
7mo) No tener comunicación con la víctima, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado FELIX JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 13.941.445, la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Día 10 de Agosto a las 02:30 PM en la sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Déjese copia, notifíquese a las partes; líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre; al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, en Nueva Esparta; a la Unidad de Alguacilazgo; entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS