REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000057
ASUNTO: RL11-P-2001-000057


AUTO DE LIBERTAD PLENA.


Por cuanto de la revisión minuciosa del presente asunto penal, se desprende que este Tribunal Segundo de Ejecución acordó el CONFINAMIENTO al ciudadano MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO , titular de la cédula de identidad N ° 15.414.485 por un lapso de dos (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tal como lo acordadara el auto dictado el día 14 de Abril del año 2002.
Ahora bien, como quiera que de dichas actas se desprende que el confinamiento fue otorgado por un lapso de Dos (2) meses y Veintitres (23) días y cumpliendo con los requisitos exigidos en la norma sustantiva penal,es por lo que éste Tribunal se pronunció al respecto, no obstante cabe destacar que desde la fecha que se otorgó el confinamiento aun ha transcurrido más de ese tiempo, sin que la autoridad Civil haya hecho algún pronunciamiento en torno a las presentaciones del mismo, y a los efectos dirigido a este Tribunal, pués significa que aunado a ese tiempo transcurrido es de presumir que se ha cumplido con las formalidades indicadas en la decisión en donde se otorgo el confinamiento, por lo que éste Tribunal nada obsta en conceder la Libertad plena en razón de que efectivamente se ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, al ciudadano MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO.
Por todos los razonamientos anteriomente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en NOmbre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad plena en el presente asunto penal, seguido al ciudadano MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° 15.414.485, en consecuencia se acuerda notificarlo a los fines de que comparezca el día 26 de Agosto del año en curso a las 2:00 p.m., para ser impuesto de dicha decisión, igualmente se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.


Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria.


Abg. Yennis Mata.