REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º
Visto lo expuesto por las partes en la presente causa por Obligación Alimentaria, ciudadanos LISNEIDA DEL VALLE LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.806.946, domiciliada en Boca de Sabana, Calle Cardonal Casa S/N, Detrás de la Peluquería Norselis y ARGENIS BAUTISTA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.520.832, domiciliado en el Barrio Venezuela, Segunda Calle, Casa Nro. 129, Cumaná, Estado Sucre, en sus comparecencias de fecha 22-07-2004, que rielan a los folios 12 y 13 respectivamente, en la cual manifiestan que por cuanto hubo una reconciliación entre ellos, DESISTEN del presente procedimiento.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por las partes ciudadanos: LISNEIDA DEL VALLE LOBATON y ARGENIS BAUTISTA GOMEZ GOMEZ, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: LISNEIDA DEL VALLE LOBATON y ARGENIS BAUTISTA GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.806.946 y V-12.520.832 respectivamente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004.)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: Obligación Alimentaria
Parte demandante: Lisneida Del Valle Lobaton
Parte demandada: Argenis Bautista Gómez Gómez.
MEG/mariela
TP2-825-03
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