REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 145°
Cumaná, 04 de Agosto de 2004


Vista la solicitud, realizada por el ciudadano: MOYA MOTTA ROMAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.845.928., actuando en este acto en nombre y representación de su hija niña: se omite el nombre de la niña de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Ocho (08) Años de edad., debidamente asistido por el ciudadano: JOSÉ G. GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.272.164., en su carácter de Abogado en Ejercicio e este Domicilio e Inscrito en el Ipsa bajo el Nro: 76.456, mediante el cual solicita se le autorice formalmente por Disposición de Bienes, como Padre y representante legal de la mencionada niña, este Tribunal en consecuencia la AUTORIZA, para que realice los Tramites Pertinentes ante los Organismos Públicos o Privados, con relación a la cuota de los Beneficios que le pudieran corresponder a su hija niña: se omite el nombre de la niña de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente., en su condición de Únicos y Universales Herederos de su difunta cónyuge: SORANGEL JOSEFINA ESCOBAR GONZÁLEZ, de Conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.- CUMPLASE.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
TP2-S-209-04.-
MEG/HR/c. Andrade.-