REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 04 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-S-2001-000001
ASUNTO: RL11-S-2001-000001
Vista la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, presentada por el Defensor Publico penal, Abogado, Edgar Alexander, Brito, a Favor de su defendido, Jose Gregorio Martinez, así como los informes recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo adscrita al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano a los Fines de Decidir, observa:
El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad„
La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:
El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos del cómputo de la Ejecución de la pena, condenado a cumplir Cinco (05) años de Presidio, ordenado practicar por este Tribunal de Ejecución se evidencia que el penado Jose Gregorio Martinez, cumplió la tercera parte de la misma.
De las actas procesales se desprende que el mencionado penado ha observado una buena conducta ejemplar durante su reclusión en el Centro Penitenciario Internado Judicial de esta Ciudad, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado centro penitenciario, dejando constancia que no ha sido objeto de sanción ni de medida disciplinaria alguna
En igual sentido se pronuncia la Dirección de Custodia del Centro Penitenciario donde cumple la condena el penado, al certificar que ha
demostrado una conducta ejemplar.
Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por el penado durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal,
Del informe de la evaluación psico-social practicado por la Licenciada Oswalda Carreño M, y T.S.U. Délida España, ambas delegadas de Pruebas al tantas veces mencionado penado, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.
Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano a declarar procedente el beneficio de establecimiento de Régimen abierto, solicitado por el Defensor Publico Penal , por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO al penado Jose Gregorio Martinez Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.568. con fecha de Nacimiento, el 03-11-1973 Hijo de Isabel Maria Valderrama, y de Alfredo Jose Martinez Natural de Irapa Estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario, Dr Diego Bautista Urbaneja de Barcelona Estado Anzoategui .
Publíquese, regístrese la presente decisión en la Oficina de Tramitación Penal de este Circuito Judicial Penal, notifíquese a la Fiscal de Régimen Penitenciario y trasládese al penado para el día Lunes 09 de Agosto, del año 2.004, a las 1 p.m. Notifiquese a las partes y acuerdese el respectivo traslado a este Circuito Judicial
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Jesus Armando Rivera V
La Secretaria
Abog Jennys Mata H