Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano GREGORIS SALGADO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.980, contra la ciudadana: ORIANA DE JESÚS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.517.099, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija LA CANTIDA DE SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
.....