REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 13.359-15.-
SOLICITANTES: JENNIFER MARIET SANCHEZ DE ALFONZO
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.015, la ciudadana JENNIFER MARIET SANCHEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.309.268, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, calle 11, al lado del Preescolar, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Extensión Judicial, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del niño OMISSIS, manifestando la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDRANO, (madre del niño). “…. Desde que mi hijo nació se lo entregué a la ciudadana JENNIFER MARIET SANCHEZ (Tía paterna) y esta bajo su responsabilidad, por cuanto a nosotros se nos hace incomodo de tener a nuestro hijo por las condiciones en que vivimos”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha dos (02) de Diciembre de 2015, se ordenó la realización de Informe Social, con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal. E igualmente se libro constancia en Colocación Familiar en Familia de Origen Provisional a la ciudadana JENNIFER MARIET SANCHEZ DE ALFONZO en beneficio del niño OMISSIS.-
Corre inserta el folio (11) se agrego oficio del Equipo Multidisciplinario.-
Corre inserta en el folio (13) el Tribunal acuerda una Inspección Judicial en compañía del Equipo Multidisciplinario en el hogar de la ciudadana JENNIFER MARIET SANCHEZ DE ALFONZO.-
Corre inserta en el folio (23) se recibió Informe Social, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 27 de Abril de 2.017.
II
El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, se interpone por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, por la tía paterna del niño por quien se solicita la protección (folio 01 y 02). -
Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).
La misma busca proteger el derecho del Niño, Niña, o Adolescente, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cabe destacar que la Colocación Familiar procede cuando es imposible o inviable la integración o reintegración de un niño, niña o adolescente a su familia de origen, sea esta nuclear o ampliada, así lo pauta los artículos 397-C Y 397-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ordenado la realización del Informe Social al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, los cuales constan en autos, se observa en el Informe Social el cual riela a los folios 16 al 21, en sus conclusiones se observa:
• El niño fue entregado por sus padres biológicos a la tía paterna cuando el niño tenía días de nacido.
• Actualmente el niño cuenta con un año y siete meses con los solicitantes.
• Los progenitores no se han preocupado más por su hijo.
• Los padres sustitutos han proporcionado a su hijo de crianza las atenciones y cuidados que ha requerido para lograr su desarrollo integral.
• Los solicitantes cuentan con el ingreso que le permiten satisfacer las necesidades del grupo familiar.
• Los solicitantes cuentan con una vivienda que reúne las condiciones de habitabilidad.
• Existe disponibilidad en los solicitantes en la responsabilidad de la crianza del niño.
• Existe vinculación consanguínea entre el niño y la solicitante.
• El niño es aceptado por los integrantes del grupo familiar.
Este Tribunal lo aprecia como Experticia de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica parra la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b.) Sea imposible abrir o continuar la tutela.
C) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido-
Teniendo en consideración dichas disposiciones legales, este Tribunal pasa a decidir consagrando y salvaguardando el interés de la niña de autos, consagrados en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 32-A, 53, 57, 63 Y 80 de la Ley Ejusdem.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana JENNIFER MARIET SANCHEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.309.268, para ser ejercida por su persona, en su carácter de tía paterna del niño OMISSIS. Todo de conformidad con los Artículos 08, 358 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se Establece.-
Asimismo se deja sin efecto la Constancia en Colocación Familiar en Familia de Origen Provisional de fecha dos (02) del mes de Diciembre del 2015.-
Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que realice en el periodo de un (01) año cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizarle a la adolescente su normal desenvolvimiento en dicho hogar.-.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) día del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete .-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.359-15
JMG/drm/ mr-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
C O N S T A N C I A :
Quien suscribe, Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio de la presente HAGO CONSTAR: Que se otorga en COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, del niño CHRISTOPHER ALONZO SANCHEZ MEDRANO., a su tía paterna, ciudadana JENNIFER MARIET SANCHEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.309.268, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, calle 11, al lado del Preescolar, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. De conformidad con los Artículos 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dice: La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley que reza: “La Responsabilidad de Crianza comprende, el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en prejuicio de los niños, niñas y adolescentes”. Subrayado Nuestro.-
Constancia que se expide en la ciudad de Carúpano, a los cuatro (04) día del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete. Valido por un (01) año.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
Exp. N° 13.359
JMG/drm/mr-
Dirección: Avenida Perimetral, frente a la Concha Acústica “Luís Mariano Rivera”
Carúpano, Estado Sucre.Teléfono Fax: N° (0294-3319183)
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