REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 14.480-17
DEMANDANTE: LICET DEL CARMEN GORDONES GOMEZ
DEMANDADO: ISAURO ANTONIO DIAZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LICET DEL CARMEN GORDONES GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 11.966.742, representada por la Defensa Publica de esta Extensión Judicial, en su condición de madre de la niña OMISSIS …”Manifestando que los gastos que requiere mi hija han aumentado considerablemente debido al evidente aumento del costo de la vida…”
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos LICET DEL CARMEN GORDONES GOMEZ, y ISAURO ANTONIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.966.742 y 1.917.613, respectivamente, domiciliados la primera domiciliada en Calle Las Mercedes, casa N° 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en El Valle, vereda 05, casa N° 06, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de obligación de manutención:
PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara TREINTA Y TRES COMO SESENTA Y NUEVE POR CIENTO ( 33.69%) de su salario devengado en la Entidad de Trabajo CORPOELEC.-
SEGUNDO: En cuanto a los Aguinaldos y Fideicomiso el equivalente al TREINTA Y TRES COMO SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (33.69%).-
TERCERO: En el mes de Diciembre de su Bono Navideño UN TREINTA Y TRES COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (33.69%) del mismo.-
CUARTO: En cuanto al Bono Escolar, Beca que otorgue la empresa y juguetes será cubiertos por el padre.-
QUINTO: En cuanto a los útiles y uniformes escolares, serán cubierta por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada progenitor.-
SEXTO: Los gastos de medicinas, médicos y servicios médicos serán cubiertos por el padre.-
SEPTIMO: Los depósitos de la Obligación de Manutención se harán en la cuenta de Ahorros N° 0102-0647290000007647 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora de los niños. La Obligación de Manutención se ajustará cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensual en una proporción del equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%).-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, LICET DEL CARMEN GORDONES GOMEZ, y ISAURO ANTONIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.966.742 y 1.917.613. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 14.480-17
JMG/drm/mr.
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