REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 12.549/15.-
SOLICITANTES: EDILIA TOMASA MARTINEZ BRITO
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Doce (12) de Marzo de 2.015, la ciudadana EDILIA TOMASA MARTINEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 3.013.652, domiciliada en Guiria de la Playa, sector Virgen del Valle, calle San Antonio, casa N° 46, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Extensión Judicial, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la Adolescente OMISSIS, manifestando la solicitantes (abuela paterna). “…yo quiero la colocación familiar de mi nieta ya que la tengo desde hace cuatro años, y quiero tenerla para darle estudio y todas sus comodidades que estén a mi alcance” .-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015 y se ordenó citar a la ciudadana MELIS DEL CARMEN MALAVE MOYA (Madre), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.397.725 domiciliada en Guiria de la Playa sector virgen del valle, calle principal casa N° 25, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines que comparezca a dar su opinión. Asimismo se ordeno oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral, a fin de informar la dirección exacta del ciudadano ROMER JESUS GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.612.730.-
En fecha cinco (05) de Mayo de 2015, el tribunal acordar reclamar la resulta del oficio remitido al Consejo Nacional Electoral.-
En fecha cuatro (04) de Junio de 2015, consigno boleta de citación el alguacil del Tribunal, a quien no fue posible de ubicar.-
Riela en el folio veintidós (22) el Tribunal ordena realizar Inspección Judicial, cumpliendo la misma en los folios (23 y 24).-
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, de esta Extensión judicial, para ser ejercida por su abuela paterna ciudadana EDILIA TOMASA MARTINEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 3.013.652. –
II
LA SOLICITANTE PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Consigna constancia de estudio de la adolescente OMISSIS, emanada de la Escuela Bolivariana de Playa Grande, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 5).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna Actas levantada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna acta de nacimiento de la adolescente OMISSIS, emanada de la Escuela Bolivariana de Playa Grande, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 09).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos establece el Artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza … “De la lectura se infiere que si existe padre, no cabria la posibilidad de conceder dicha colocación Familiar. 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D”. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En el presente caso, se evidencia que al momento de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la adolescente OMISSIS se puede evidenciar que la presente solicitud llena los requisitos exigido en la Ley; este juzgador declarar con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana EDILIA TOMASA MARTINEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 3.013.652, en beneficio de la adolescente OMISSIS.-
Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que realice en el periodo de un (01) año cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizarle a la adolescente su normal desenvolvimiento en dicho hogar.-.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 12.549
JMG/drm/mr-
|