este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JOVANNY JOSE SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-04-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.894, soltero, hijo de Francisca Gómez y Fabián Salazar, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 03, Vda. 23, Casa Nº 09 (cerca de la bodega chacaito y la cancha), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-644-45-20, por la presunta comisión del delito de APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍA.....