REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 04 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2291-11
PARTES: GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA y
MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA y MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.886.951 y 14.008.578, domiciliados el primero en San Francisco, Calle Maestre Nro. 123, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Calle El Chispero Nro. 13-B, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Norkys Figueroa M, inscrita en el inpreabogado Nro. 159.713, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la Calle El Chispero Nro. 13-B, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día cinco (05) de mayo del año Dos Mil Seis (2006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA y MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA y MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.886.951 y 14.008.578, domiciliados el primero en San Francisco, Calle Maestre Nro. 123, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Calle El Chispero Nro. 13-B, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Norkys Figueroa M, inscrita en el inpreabogado Nro. 159.713. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA y MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hermanos de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar y compartir con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana, y en días de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas mitad con la madre y mitad con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre. Asimismo la madre de los niños, se compromete a suministrar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Asimismo, ambos padres se comprometen a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación y cualquier otro gasto.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA
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