REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2290-11
PARTE SOLICITANTE: MAGO SMITH LUIS MIGUEL Y GUTIERREZ SERRANO ANALIA DEL CARMEN
MOTIVO: Divorcio 185-A


En fecha 26-10-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos MAGO SMITH LUIS MIGUEL Y GUTIERREZ SERRANO ANALIA DEL CARMEN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.051.712 y 15.288.242 , respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.813, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de Julio de 1996 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre. Fijando su ultimo domicilio conyugal en el sector Bebedero II de Cumana estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el año 2004 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MAGO SMITH LUIS MIGUEL Y GUTIERREZ SERRANO ANALIA DEL CARMEN consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 31 de octubre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MAGO SMITH LUIS MIGUEL Y GUTIERREZ SERRANO ANALIA DEL CARMEN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.051.712 y 15.288.242 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Mayo de 2002 por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres, y
LA CUSTODIA la ejercerá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara y compartirá con su hija una vez al mes y durante los periodos de vacaciones.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: En cuanto a lo estatuido en el articulo 365 de la referida Ley, el padre hará un aporte mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal no adquirimos bienes.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/nai