este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA: la Medida Privativa de Libertad del ciudadano ARBENIS GREGORIO GARCÍA PADILLA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.063.613, natural de Carúpano, nacido en fecha 12-07-1977, de estado civil casado, comerciante, residenciado en la Calle Miranda, casa Nº 27 de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en virtud que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en el delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 con la agravante del artículo10, ordinales 8, 10 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley orgánica Contra la delincuencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión la comanda.....