REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2126-11
PARTE SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ BASTARDO y ZORANGER KLAIRELIS MARTINEZ PEREDA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ BASTARDO y ZORANGER KLAIRELIS MARTINEZ PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.249.551 y V-21.094.413 respectivamente, domiciliados en calle Bermúdez, casa Nº 188, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el primero y la segunda en Catialamar, Las Tunitas, Paraíso Azul, Parroquia Guaira, Estado vargas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGELO VICTORIO CIANO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.403, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ARELYS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.031, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta y uno (31) de julio del año dos mil tres (2003), por ante el Registro civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la calle Bermúdez, casa Nº 188, cumanacoa, Estado Sucre, que de su unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ BASTARDO y ZORANGER KLAIRELIS MARTINEZ PEREDA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ BASTARDO y ZORANGER KLAIRELIS MARTINEZ PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.249.551 y V-21.094.413 respectivamente, domiciliados en calle Bermúdez, casa Nº 188, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el primero y la segunda en Catialamar, Las Tunitas, Paraíso Azul, Parroquia Guaira, Estado vargas,. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en Treinta y uno (31) de julio del año dos mil tres (2003), por ante el Registro civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. -
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ BASTARDO y ZORANGER KLAIRELIS MARTINEZ PEREDA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ZORANGER KLAIRELIS MARTINEZ PEREDA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hijo cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades y Año Nuevo, cuando las Navidades sean pasadas con la madre, y el año Nuevo y los Reyes serán pasados con el padre y así sucesivamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con la madre, el Carnaval lo pasará con el padre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cada cumpleaños de su hija, el padre y la madre lo celebrarán conjuntamente con cada unos de ellos pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre se obliga abrir una cuenta de ahorros a nombre de su hija, con autorización del Tribunal para hacer los retiros necesarios. En dicha cuenta de ahorros el padre se obliga a depositar como Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, tres (03) del mes octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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