REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2124-11
PARTE SOLICITANTE KATERINE DEL VALLE OYER BETANCOURT Y HECTOR AUGUSTO ROJAS SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 22-09-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos KATERINE DEL VALLE OYER BETANCOURT Y HECTOR AUGUSTO ROJAS SALAZAR, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.359.001 y 10.464.374 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YENSIN JOSE YENDEZ LEON , inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.754, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1.996), por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ribero , Registro Civil de la Parroquia Rendón Villa Frontado del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Bermúdez Bloque 22, letra A, Apto 04 Parroquia Ayacucho Municipio Sucre de esta ciudad de Cumanà y que de su unión procrearon tres hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14 ) , doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el año 2003 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos KATERINE DEL VALLE OYER BETANCOURT Y HECTOR AUGUSTO ROJAS SALAZAR , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14 ) , doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 27de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos KATERINE DEL VALLE OYER BETANCOURT Y HECTOR AUGUSTO ROJAS SALAZAR, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.359.001 y 10.464.374. .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1.996), por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ribero , Registro Civil de la Parroquia Rendón Villa Frontado del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14 ) , doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: KATERINE DEL VALLE OYER BETANCOURT Y HECTOR AUGUSTO ROJAS SALAZAR, .-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. KATERINE DEL VALLE OYER BETANCOURT Y HECTOR AUGUSTO ROJAS SALAZAR, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: KATERINE DEL VALLE OYER BETANCOURT , hasta que el menor de ellos cumpla la mayoría de edad
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar y compartir con sus hijos los trescientos sesenta y cinco días del año hasta que el menor de ellos cumpla la mayoría de edad -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00)) mensuales . -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los tres días del mes de octubre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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