REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000307
ASUNTO: RP11-D-2011-000307

Auto Fundado Acordando Juramentación de Defensor Privado

Recibida como ha sido la presente solicitud, suscrita por el Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público; para que se proceda a Juramentar al ciudadano Alex José González García, titular de la cedula de identidad N° 5.864.107, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.338, y con domicilio Procesal en la calle Miranda, casa N° 62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; como Defensor Privado del adolescente JEAN DANIEL LA ROSA VILLARROEL, Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 22-09-93, identificado con la Cedula de Identidad N° 23.945.357 hijo de Nelson Valentín La Rosa y Giovanni Villarroel, y residenciado en el Rondan, calle 04, casa N° 06, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le aperturó por ante el despacho Fiscal, averiguación signada con el N° 19F06-2C-0185-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 18.916.983, nacida en fecha 26-01-82, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, y residenciada en el Sector El Roldan, vía Londres, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los efectos de que lo asista en los actos del proceso.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el Defensor Privado o Público, este manifestará su aceptación ante el Juez, sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representación Fiscal y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Juramentación del Defensor Privado, para que asista al imputado JEAN DANIEL LA ROSA VILLARROEL previamente identificado en el texto de la presente decisión, a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0185-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ, ya antes identificada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Abg. Alex González García, a los fines de que preste el juramento de Ley por ante éste Tribunal. Notifíquese al Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.-
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SANCHEZ DIAZ
La Secretaria Judicial
ABG. LAIMALIA MOYA