REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000301
ASUNTO: RP11-D-2011-000301
Auto Fundado Acordando Designación de Defensor Publico
Recibida como ha sido la presente solicitud, suscrita por el Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público; para que se le designe un defensor público a los adolescentes Omissis 1; YORFRI ALEJANDRO MENDOZA BRITO, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 06-10-92, identificado con la cedula de identidad N° 22.037.524, hijo de Doris Brito, y residenciado en la calle Román Valecillo, casa N° 39, Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre; y Omissis 2; a quienes se le aperturó averiguación signada con el N° 19F06-2C-0240-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana LUVETSIS DEL VALLE TRILLO FERNANDEZ, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, titular de la cedula de identidad N° 13.347.896, nacida en fecha 26-01-82, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, y residenciada en la calle Miranda, casa s/n, Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre; a los efectos de que los asista en los actos del proceso, por cuanto los adolescentes carecen de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste a los referidos adolescentes; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el Defensor Privado o Público, este manifestará su aceptación ante el Juez, sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representación Fiscal y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista a los imputados OMISSIS 1, YORFRI ALEJANDRO MENDOZA BRITO y OMISSIS 2, previamente identificados en el texto de la presente decisión, a quienes se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0240-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano LUVETSIS DEL VALLE TRILLO FERNANDEZ, ya antes identificada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para los adolescentes antes mencionados, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.-
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SANCHEZ DIAZ
La Secretaria Judicial
ABG. LAIMALIA MOYA