Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GENARO MACAYO , quien era titular de la cedula de identidad Nº 4.048.525, a favor de su esposa: DINORA DEL CARMEN VILLARROEL BOADA, titular de las cédula de identidad Nº 6.380.472, y de sus hijos. ALEXIS DANIEL , ALCIDES RAFAEL , LORENZO JOSE y ALEXANDER MANUEL MACAYO VILLARROEL, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nros: 15.249.945 , 13.539.240, 13.539.239 y 14.283.997 , LILIANA DEL VALLE MACAYO CABELLO , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.539.238 y a los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la .....