REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 03 de agosto de 2011.
201° y 152°
ASUNTO: JMS1-S-1931-11
SOLICITANTE: ROSA ELENA SUAREZ MEJIAS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas NOELIA DEL CARMEN GUZMAN DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.064.993, domiciliada en la Urbanización Brisas del Golfo, Tercera Etapa, casa Nro. 595, Cumanà, Estado Sucre y AURA BENEDICTA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.430.955, domiciliada en la Urbanización Brisas del Golfo, Tercera Etapa, Casa Nro. 788, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL JIMENEZ CEDEÑO (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.951.740, a favor de sus cinco (05) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habido en su relación con la ciudadana Rosa Elena Suárez Mejias; JOSE RAFAEL JIMENEZ RONDON, MAIGUALIDA JOSEFINA JIMENEZ RONDON, LUIS ALFREDO JIMENEZ RONDON y MARIELIS CAROLINA JIMENEZ RONDON (mayores de edad), habidos de su unión matrimonial con la ciudadana Aracelys Josefina Rondón. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà, a los tres (03) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEG/mjgc
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