REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 03 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO NRO. JMS1-4241-11
SOLICITANTES: PEDRO LUIS COVA RENGEL y
LIVIA ESTHER ROQUE GAMARDO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 01-08-2011, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: PEDRO LUIS COVA RENGEL y LIVIA ESTHER ROQUE GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.703.768 y 15.740.950, domiciliados el primero en la Urbanización Nueva Cumanà, avenida Cancamure, Edificio Nro. 2-M, Apartamento 24 y la segunda en la Urbanización La Llanada, Sector 1 de la Avenida 4 de Marzo, Casa Nro. 8, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por el abogado José Gregorio González Calderón, inscrito en el inpreabogado Nro. 76.456, respectivamente, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: PEDRO LUIS COVA RENGEL y LIVIA ESTHER ROQUE GAMARDO, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:
Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), según consta de acta de matrimonio Nro 24 que anexan marcado “A”.
Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización La Llanada, Sector 1 de la Avenida 4 de Marzo, Casa Nro. 8, Cumanà, Estado Sucre.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos PEDRO LUIS COVA RENGEL y LIVIA ESTHER ROQUE GAMARDO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana LIVIA ESTHER ROQUE GAMARDO.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen vacacional educativo, será abierto, es decir, siempre que el padre desee verla podrá hacerlo, siempre y cuando con esto no interrumpa la tranquilidad de su hija.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre PEDRO LUIS COVA RENGEL, se compromete a sufragarle a su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales. También el padre se obliga a cumplir con su hija con los gastos de alimentación, así como también los servicios médicos y medicinas, gastos referentes a colegios, útiles escolares y uniformes. En relación a la bonificación de fin de año que recibe el padre por parte de la empresa, también se compromete éste a suministrar el equivalente al treinta por ciento (30%) de la cantidad recibida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los tres (03) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 10:30 a .m.
LA SECRETARIA
MEG/HGRR/mjgc.-
ASUNTO NRO. JMS1-4241-11
SOLICITANTES: PEDRO LUIS COVA RENGEL y
LIVIA ESTHER ROQUE GAMARDO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
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