REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 DE AGOSTO de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1934- 11
SOLICITANTES: DINORA DEL CARMEN VILLARROEL BOADA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos CARMEN ELENA SERRANO DE FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.484.528, domiciliada en Caiguire de Cumanacoa calle San Baltazar, Municipio Montes del Estado Sucre. y VIANEY TERESA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.734.452, domiciliada en Urbanización Brasil , Sector 02, calle 09 Nº 16 Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GENARO MACAYO , quien era titular de la cedula de identidad Nº 4.048.525, a favor de su esposa: DINORA DEL CARMEN VILLARROEL BOADA, titular de las cédula de identidad Nº 6.380.472, y de sus hijos. ALEXIS DANIEL , ALCIDES RAFAEL , LORENZO JOSE y ALEXANDER MANUEL MACAYO VILLARROEL, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nros: 15.249.945 , 13.539.240, 13.539.239 y 14.283.997 , LILIANA DEL VALLE MACAYO CABELLO , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.539.238 y a los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los tres días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay
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