En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por la ciudadana ANTONIETTA DEL CARMEN HERNÀNDEZ MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.886.115, domiciliada en la Urbanización Cumanà Tercera, Calle Nº 01, Manzana 02, Casa Nº 29, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, telf. 0412-0863577, debidamente asistida en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Encargada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en beneficio de su el niño Se omite el nombre de con.....