REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 03 de Abril de 2018
208º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10548-18
SOLICITANTES: RAMIREZ SADY ALEXANDER Y VILLAFRANCA BALDAN ZAIRYT JOSEFINA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos RAMIREZ SADY ALEXANDER Y VILLAFRANCA BALDAN ZAIRYT JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 13.539.597 y V.- 15.306.311, domiciliados en el Barrio La Rosa Parroquia Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 76.476. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 42. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio La Rosa Parroquia Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ALEXANDER RAMIREZ VILLAFRANCA de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, respectivamente.-

Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), de mutuo acuerdo fecha en la que comenzaron las dificultades de pareja y desavenencias y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado vida en común produciéndose una ruptura prolongada.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2018, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos RAMIREZ SADY ALEXANDER Y VILLAFRANCA BALDAN ZAIRYT JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 13.539.597 y V.- 15.306.311, domiciliados en el Barrio La Rosa Parroquia Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 76.476, consignaron junto con su escrito acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAMIREZ SADY ALEXANDER Y VILLAFRANCA BALDAN ZAIRYT JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 13.539.597 y V.- 15.306.311, domiciliados en el Barrio La Rosa Parroquia Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 76.476. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 42. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será compartida por ambos padres y la Custodia de la adolescente ha sido y seguirá siendo ejercida por la madre, ciudadana VILLAFRANCA BALDAN ZAIRYT JOSEFINA,.-

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece que el padre podrá visitar a su hijo siempre y cuando este pueda y en la medida de sus posibilidades, así mismo podrá pasar con el vacaciones escolares, previo acuerdo con cada uno de los padres, sin interferir en sus labores escolares siempre y cuando el tiempo lo permita.-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: se establece, se establece, que el padre ciudadano: RAMIREZ SADY ALEXANDER, aportará con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para la manutención de sus hijos.-
Manifiestan las partes que durante la unión conyugal no se obtuvieron bienes de fortuna.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

Siendo las 11.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

La Secretaria
MEGL/milagros
SENTENCIA: DEFINITIVA