REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de abril de 2018
208° Y 158°

ASUNTO: JMS1-S-10532-18
SOLICITANTE: HILDA CECILIA RIVERO LOPEZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE TRECE (13), DE DOCE (12) Y NUEVE (09) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: REPRESENTACION LEGAL.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y tal como se evidencia que de las declaraciones de las partes se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la Representación Fiscal, la ciudadana HILDA CECILIA RIVERO LOPEZ venezolana, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad Nº 8.640.209, de oficio ama de casa, y con domicilio en las Palomas, Invasión Ignacio Arenas, Cuarta Calle, Casa S/N, Perteneciente a la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en representación de sus nietos paternos: los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE DOCE (12) Y NUEVE (09) años de edad respectivamente, en la cual solicita se le declare REPERSENTATE LEGAL de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE DOCE (12) Y NUEVE (09) años de edad respectivamente, para que los represente ante el colegio y tramitar y gestionar todo lo referente a viaje. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara a la ciudadana HILDA CECILIA RIVERO LOPEZ venezolana, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad Nº 8.640.209, REPERSENTATE LEGAL del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE DOCE (12) Y NUEVE (09) años de edad respectivamente, para que los represente ante el colegio y tramitar y gestionar todo lo referente a viaje.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumana. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).208º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria


MEGL/yulimar