Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado PEDRO JOSE RIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-06-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.246 y domiciliado en la calle 04, de Charallave, casa 87, en la fabrica de vainilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los Articulos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Marcano Carreño, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y po.....