REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000344
ASUNTO: RP11-P-2011-000344

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de Treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Diez (10) de Marzo del año 2011, el cual vencerá el día Veinticuatro (24) de Marzo del año 2011, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Diez (10) de Marzo del año 2011, el cual vencerá el día Veinticuatro (24); ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al ciudadano: FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.381.803, natural de Río caribe, nacido en fecha 14/11/1992, hijo de Franklin Zerpa y Belkis Boada, de profesión Obrero, residenciado en el sector las vegas casa S/N cerca de la urbanización villa de rió, Río caribe Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simome