Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000187
ASUNTO: RP11-D-2010-000187
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida contra el adolescente Omissis; investigado por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PLACIT REINOZA, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.090.968, residenciada en calle principal de Guarama La Cruz, Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre; con ocasión de escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, suscrito por la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público WILFREDO JOSE MONSALVE, ambos con Competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que estando dentro del término legal para pronunciarse procede en los siguientes términos:
Estos hechos ocurrieron en fecha doce (12) de julio del dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, en la residencia de la victima ubicada en calle principal de Guarama La Cruz, Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre.
La comisión del hecho punible descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente de autos, incurso se aprecia con los siguientes elementos:
1) ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 12 de Julio del 2010, cursante al folio 01, suscrita por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PLACIT REINOZA, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.090.968, residenciada en calle principal de Guarama La Cruz, Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre; de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente: “(…) Resulta que el día de hoy lunes 12-07-10, como a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba parada en frente de mi residencia, ubicada en la vía principal, del sector Guarama La Cruz, cuando de repente unos ciudadanos de nombres Efraín Gimón, Hector Gimón y otro conocido como Máximo, quienes sin motivo justificado empezaron a insultarme, para luego decirme que si la PTJ, los llegaba a llamar en su casa ellos me iban a matar y no conforme con esto me empujaron por lo que caí al suelo y me lastimé (…) estos ciudadanos y van varias veces que ellos me han amenazado de muerte y temo por mi vida (…)” (Fin de la cita, destacado de quien decide)
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Julio de 2010, cursante a los folios 06 y 07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Güiria; donde consta actuaciones relacionadas con el presente asunto y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión policial del adolescente de autos.
3) INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 12-07-2010, suscrito por los funcionarios FIORE NICOLA y RAUL LAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Güiria; practicada en el sitio del suceso, el cual guarda relación con el presente proceso.
Lo anterior dio origen a que la Representación Fiscal considerase al necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la víctima no compareció ante Medicatura Forense en la oportunidad correspondiente, a objeto de serle practicado el examen que permitiese determinar una calificación jurídica al hecho denunciado, lo cual una vez revisada las actas que conforman la presente causa resulta cierto, por lo que a criterio de este Juzgador debe prosperar lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con mérito en lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra al adolescente Omissis, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PLACIT REINOZA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en atención a lo dispuesto en le artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia de Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a la Defensora Público Penal ABG. LISBETH MARCANO MILANO, el investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo y a la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ALISSON PERNIA.
En fecha cuatro (04) de febrero del dos mil once (2011) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ALISSON PERNIA.
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