CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001432
ASUNTO: RP11-P-2009-001432

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 227 de fecha 27/01/2011; el cual ingreso al sistema en fecha 11/02/2011; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente a la penada Crismayra Carolina Marcano Angulo, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.130.413, a los efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 21/09/2009, por Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano , cursante a los folios del 226 al 230 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a la penada Crismayra Carolina Marcano Angulo, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.130.413, venezolana, de 19 años de edad, natural de Caracas, oficio del hogar, hija de Ninoska Marcano, residenciada en Playa Grande, vivienda rural, segunda calle, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Amelia, Carúpano, Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS BRUSCO ESPAÑA (Occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, la penada: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 05/07/2009, hasta la fecha 27/01/2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintidós (22) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Nueve (09) Meses, Once (11) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado la penada: Crismayra Carolina Marcano Angulo, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.130.413, la cual fue condenada en fecha 21/09/2009, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS BRUSCO ESPAÑA (Occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia se acuerda descontar a la penada, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Nueve (09) Meses, Once (11) Días; de conformidad a los artículo 03 de la ley de Redención por trabajo y el Estudio conforme alo señalado en el articulo 9 literal “g” ejusdem en concordancia con el artículo507 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplida desde 01/07/2009 hasta la fecha los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: Un (01) Años, Ocho (08) Meses y Dos (02) Días; (Más la presente redención) de: Nueve (09) Meses, Once (11) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Cinco (05) Meses y trece (13) Días; Le falta por Cumplir: Nueve (09) Años, Seis (06) Meses y Diecisiete (17) Días de pena impuesta; que vencerá en fecha: 20/09/2020, se encontraría optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente a l destacamento de trabajo en fecha: 20/09/2011.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de que practique el examen Psicosocial partir de la fecha 20/09/2011.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.