DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Julio César Licett, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.599; casado, nacido en fecha 25/11/1971, de oficio albañil, hijo de Julio César Brito e Irma Rosa Licett; residenciado en Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, Casa sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miroslava Josefina Licett; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 251, numerales 3 y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento e.....