REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y
DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, dos (02) de Noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: Nº TI1 (TP1-4897-10)

PARTE SOLICITANTES: JOSE RAMON CASTRO ACOSTA E YNES DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.295.392 y 10.948.885, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: THAUSCKA DOMINGUEZ, I.P.S.A Nº 88.042,

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió la presente solicitud de divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE RAMON CASTRO ACOSTA E YNES DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.295.392 y 10.948.885, debidamente asistidos por la abogada, THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, quienes solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 11 de Marzo de 1.988, por ante La Primera Autoridad Civil de la Prefectura Altagracia, del Municipio Sucre Estado Sucre, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización, Bolivariano, calle Progreso, casa número 17, cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que por frecuentes desavenencias se separaron de hecho desde el mes de marzo, año 2.003, es decir desde hace mas de cinco años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, De 22, 20 y 12 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento, cursantes a los folios 8 y 9 del presente expediente.

La solicitud fue admitida en fecha 15/01/2010, ordenándose oír la opinión del adolescente, de autos y la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien fue notificado, en fecha 19/01/2010, el mismo consignó escrito de opinión favorable.


Y por cuanto en fecha veinte (20) de mayo del dos mil diez (2010), fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, como Juez Titular Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia llegado el momento para sentenciar la presente solicitud, todo ello de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente el Tribunal lo hace de la siguiente manera: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos CASTRO VELASQUEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 13.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON CASTRO ACOSTA E YNES DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante La Primera Autoridad Civil de la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre Estado Sucre, según acta Nº 111 de fecha 11 de Marzo de 1.988.
En cuanto a los aspectos parentales a favor de sus hijos de autos se acuerda de mutuo acuerdo.
PRIMERO: Quedara bajo la guarda de su madre. SEGUNDO: El padre le pasara como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) mensuales. TERCERO: La responsabilidad de crianza será compartida entre padre y madre. CUARTO: El padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día,

Siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre y el año Nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa Y Carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año.
El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito Protección Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CERTIFICA. El Juez Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez. (fdo) La Secretaria, Abg. Luisa Márquez. Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria. Abg. Luisa Márquez.-


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA MARQUEZ




LM/yulimar