Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil; incoada por el ciudadano HECTOR RAMON GIL SUBERO, mayor de edad, con domicilio en San Salvador, Calle El estadio, casa sin número, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.703.626; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RONDON ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.928; contra la ciudadana REINA DEL CARMEN CONQUISTA, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, con cedula identidad N° V- 6.380.938. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre en fecha dos (02) de Marzo de Mil Novecientos Set.....