EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 02 de julio del año 2015
205º y 156º
RP41-G-2015-000006
En virtud de que en fecha 12 de febrero de 2015, el abogado José Azocar Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.936, apoderado Judicial del ciudadano Ramón José Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.876.995, interpuso Querella Funcionarial, contra la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, se observa:

En fecha 12 de febrero de 2015, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

Que en fecha 23 de febrero de 2015, este Juzgado, admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, a los fines de dar contestación a la presente querella. Igualmente se ordenó notificar a los ciudadanos Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre y al Alcalde del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.

Ahora bien, este Juzgado Superior, admitió la presente demanda contra la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, ordenando emplazar por error involuntario al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre; es por ello que este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de las citaciones y notificaciones legales pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece: “los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su valides. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Como se aprecia, la norma adjetiva citada faculta al Juez para declarar la nulidad de actos acaecidos durante el proceso, cuando para su realización se haya dejado de cumplir una formalidad esencial, siempre que, éstos no hayan alcanzado el fin para el cual fueron dictados.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la presente querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentre el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que dispone el artículo 153 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal, mas un (1) día que se le concede como termino de la distancia, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre y al Alcalde del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Ahora bien, en virtud que la citación y las notificaciones se deben practicar fuera de la Jurisdicción, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que por distribución le corresponda, a los fines de que practique la citación del ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre y la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Andrés Mata del estado Sucre y Sindico Procurador Municipal del Municipio Andrés Mata. Líbrese lo conducente.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,

Rosa Elena Quinteroz


En esta misma fecha siendo las 11:28 a.m, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Elena Quintero








Exp. RP41-G-2015-000006

SJVES/rq/ah